Thursday, January 2, 2020

Trámites para solicitar el asilo político en EE.UU.

Solicitar y obtener el asilo polà ­tico permite que personas extranjeras puedan quedarse a vivir en Estados Unidos y ganar estatus legal. Con el paso del tiempo puede obtener una tarjeta de residencia permanente –green card– y despuà ©s, si se desea, la ciudadanà ­a estadounidense. Sin embargo, una nueva polà ­tica anunciada por el gobierno del presidente Donald Trump y con fecha de entrada en vigor del 16 de julio de 2019 limita grandemente quià ©nes pueden solicitar asilo en la frontera terrestre que separa Estados Unidos y Mà ©xico, como se explica mà ¡s abajo. Causas para solicitar el asilo en Estados Unidos Puede solicitar asilo polà ­tico cualquier persona que teme, con fundamento, que pueda ser perseguida o ya ha sufrido persecucià ³n por razà ³n de: su razanacionalidadreligià ³nopinià ³n polà ­ticapor pertenecer a un determinado grupo social Si no se cumple con ninguna de estas causas, todavà ­a hay otras opciones migratorias para las và ­ctimas de: asalto sexualviolencia que califica para la visa Utrà ¡fico humano (visa T)violencia domà ©stica por ley que se conoce como VAWAprograma SIJ para nià ±os y jà ³venes solteros menores de 21 aà ±os que sufren abuso, negligencia o abandono. Dà ³nde y cuà ¡ndo se solicita el asilo Para solicitar el asilo es requisito imprescindible que el solicitante se encuentre presencia en Estados Unidos o en una de sus fronteras. Sin embargo, a partir del 16 de julio de 2019 todos los migrantes que se presentan en la frontera terrestre de Estados Unidos con Mà ©xico y solicitan asilo serà ¡n rechazados, excepto en dos excepciones. En primer lugar, se aceptarà ¡ la peticià ³n de asilo de aquellos migrantes que puedan demostrar que pidieron asilo en al menos un tercer paà ­s por el que hayan pasado previamente y dicha solicitud fue rechazada. A este respecto, Estados Unidos ha firmado acuerdos de tercer paà ­s con Guatemala y El Salvador de tal manera que los migrantes que camino de EE.UU. pasen por uno de esos dos paà ­ses, deberà ¡n solicitar allà ­ asilo. Por otro lado, aunque no existe un acuerdo expreso de este tipo entre EE.UU. y Mà ©xico, este à ºltimo paà ­s està ¡ dificultando en su territorio el trà ¡nsito de migrantes de otros paà ­ses que se proponen alcanzar la frontera con Estados Unidos. Y, en segundo lugar, se aceptarà ¡ para su tramitacià ³n –que no quiere decir aprobacià ³n– la solicitud de migrantes que, aunque no han pedido asilo en un tercer paà ­s, pueden probar que han sido và ­ctimas de una forma severa de trà ¡fico humano. Esta nueva polà ­tica afecta los migrantes de todas las nacionalidades que se presentan en la frontera terrestre sur de EE.UU y solicitan asilo, excepto mexicanos, que son vecinos geogrà ¡ficamente y, por lo tanto, no estar obligados a pedir asilo previamente en un tercer paà ­s. Sin embargo, sà ­ que afecta a los mexicanos que se presentan en una frontera marà ­tima. Por ejemplo, un salvadoreà ±o que sale de su paà ­s por và ­a terrestre con el fin de llegar a EE.UU. està ¡ obligado a pedir asilo en Guatemala o Mà ©xico antes que en EE.UU. ya que en la frontera estadounidense solo se aceptarà ¡ su solicitud si: se cumplen los requisitos para el asilopuede demostrar que aplicà ³ en al menos un paà ­s por el que transità ³ y su aplicacià ³n no ha sido aceptada. Si eso no es asà ­, el oficial de migracià ³n de EE.UU. no aceptarà ¡ una aplicacià ³n de asilo en la frontera estadounidense. Ademà ¡s, las personas que ya se encuentran en EE.UU. podrà ¡n solicitar asilo antes de que pase un aà ±o a contar desde el dà ­a de la à ºltima entrada al paà ­s. Sin embargo, existen excepciones a esta à ºltima regla. Por ejemplo, si una persona ha entrado hace mà ¡s de 365 dà ­as y en su paà ­s de origen se produce un cambio de rà ©gimen que lo pone en peligro si regresa, puede entonces solicitar el asilo. Son lo que se llama circunstancias excepcionales o cambiantes. Obligacià ³n de esperar en Mà ©xico Una de las novedades en materia migratoria impuestas por el gobierno del presidente Donald Trump es el Programa de Protocolo de Proteccià ³n al Migrante, conocido por sus iniciales MPP o por Permanecer en Mà ©xico. Segà ºn este programa que comenzà ³ a implementarse en enero de 2019 en el Puerto de Entrada de San Ysidro y se ha extendido a otros puntos de a frontera sur, los solicitantes de asilo en la frontera que no pasan la entrevista de miedo creà ­ble efectuada en persona, por telà ©fono o videoconferencia con un oficial de USCIS, son puestos en un procedimiento de remocià ³n y deben esperar en Mà ©xico mientras esperan su caso. Estas personas reciben una carta en la que se le notifica quà © dà ­a deben presentarse en la entrada del paso migratorio a EE.UU. para ser escoltados por oficiales de ICE a corte migratoria, para la audiencia preliminar master calendar de su procedimiento. Ante esa Corte es donde deben luchar para ganar su caso de asilo. Tipos de solicitud de asilo   Hay dos posibles caminos para pedir asilo: el afirmativo, que decide el Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a, (USCIS, por sus siglas en inglà ©s) y el defensivo, que se tiene lugar en corte judicial. Proceso afirmativo de asilo ante USCIS Como regla general, debe esperarse un proceso largo en el que deben llenarse formularios y presentar un buen argumento de las razones para que el asilo sea aprobado. El  formulario I-589 es el que se utiliza para solicitar el asilo.  Una vez que se pone en marcha el proceso se recibirà ¡ una carta del USCIS notificando la apertura del caso y su identificacià ³n con un nombre. El solicitante de asilo recibirà ¡ mà ¡s tarde una carta para presentarse en un Centro de Apoyo a Aplicaciones para sacar las huellas digitales y otros datos biomà ©tricos. Si la persona que solicita el asilo incluye en su peticià ³n a su cà ³nyuge y/o hijos solteros menores de 21 aà ±os y estos està ¡n en USA, deberà ¡n tambià ©n presentarse para esa cita. Posteriormente, el solicitante de asilo recibirà ¡ una carta en la que se fija el dà ­a y el lugar para una entrevista con un oficial del USCIS. Es muy conveniente ir acompaà ±ado de un abogado y preparar la entrevista de tal manera que todo lo que se conteste guarde consistencia con lo que se afirmà ³ en la carta de solicitud de asilo. Ademà ¡s, si està ¡n en USA el cà ³nyuge y/o hijos para los que se pide un asilo derivado, tambià ©n deben presentarse. Por à ºltimo, llevar testigos, si los hay y pueden ayudar al caso y toda la documentacià ³n que apoye el caso y sirva para identificarse, original y una copia traducida al inglà ©s. A continuacià ³n, el oficial que realiza la entrevista llega a una decisià ³n, que debe ser supervisada por su superior. En algunos casos habrà ¡ internamente dentro del USCIS otra revisià ³n, pero son casos excepcionales. Finalmente, USCIS comunica la decisià ³n, bien en persona al solicitante que debe presentarse de nuevo en una oficina del USCIS o bien por carta. Si el asilo es aprobado, se puede trabajar y permanecer en Estados Unidos, solicitar un Nà ºmero del Seguro Social, sacar la licencia de manejar, y se podrà ­a tener derecho a ciertos beneficios sociales.   Sin embargo, la peticià ³n puede ser denegada por cualquiera de las siguientes causas: No se reà ºnen las condiciones para ser considerado asilado por no probar miedo creà ­ble. Ademà ¡s, porque se ha cometido cierto tipo de delitos graves o se es considerado un peligro a la seguridad nacional, como por ejemplo formar parte de pandillas. Asimismo, es causa de negacià ³n el haber estado asentado de manera firme en un tercer paà ­s antes de venir a los Estados Unidos Tambià ©n puede negarse por no cumplirse con los requisitos de plazos –1 aà ±o desde la à ºltima llegada al paà ­s para solicitar–, o porque previamente ya una corte lo habà ­a denegado y no hay cambios excepcionales. Si la solicitud de asilo es negada y el solicitante carece de estatus migratorio legal el USCIS lo envà ­a ante el sistema de Cortes de Inmigracià ³n donde se abre un proceso de deportacià ³n (removal proceedings) y se analizarà ¡ de nuevo si tiene derecho al asilo, en lo que se conoce como procedimiento defensivo. Proceso defensivo los requisitos para asilo ante corte En el proceso defensivo de la solicitud de asilo el solicitante tiene abierto en su contra un procedimiento de deportacià ³n ordinario o de expulsià ³n inmediata  (removal proceedings). Esto sucede en varios casos. Por ejemplo: Cuando el USCIS deniega una peticià ³n de asilo (tipo afirmativo) a una persona que no tiene estatus legal. Asimismo, cuando una persona indocumentada es detenida o es  agarrada intentando ingresar ilegalmente la frontera y  en ese momento solicita asilo. Ademà ¡s, cuando una persona realiza una solicitud de asilo al llegar a un puerto de ingreso a EE.UU. y, despuà ©s de una entrevista con un oficial de USCIS, este determina que no ha pasado satisfactoriamente la entrevista de miedo creà ­ble. El juez puede conceder la peticià ³n de asilo o denegarla. En este à ºltimo caso, la decisià ³n se puede apelar. Si la solicitud se considera que fue frà ­vola, la persona que la presentà ³ no podrà ¡ regresar a EE.UU. siguiendo un conducto legal. Si se agota la apelacià ³n sin que el asilo se conceda, el extranjero debe abandonar Estados Unidos, a menos que pueda conseguir algà ºn tipo de proteccià ³n, como un withholding of removal tambià ©n conocida como suspensià ³n de la orden de deportacià ³n o una proteccià ³n bajo el acuerdo contra la tortura (CAT, por sus siglas en inglà ©s). Asilo para los familiares inmediatos   El esposo o la mujer y los hijos solteros menores de 21 aà ±os de una persona a la que se le aprueba la peticià ³n de asilo pueden tambià ©n beneficiarse de ese mismo estatus, tanto si ya està ¡n en ese momento en Estados Unidos como si està ¡n en otro paà ­s. En ambos casos lo que tiene que hacer la persona que gana el asilo es llenar una aplicacià ³n I-730 (following-to-join) por cada uno de los miembros de su familia que reà ºnen esas condiciones. Tiene dos aà ±os para hacerlo y el plazo comienza a contar desde el dà ­a en que se le aprobà ³ la solicitud. Ademà ¡s, la relacià ³n ya tiene que existir en el momento en que se aprueba la solicitud de asilo. Por ejemplo, en el caso de matrimonio, tiene que ser anterior. Cabe destacar que segà ºn las leyes federales de los Estados Unidos pueden obtener beneficios migratorios por razà ³n de matrimonio tanto los matrimonios entre un hombre y una mujer como los de gays y lesbianas. Cà ³mo conseguir un permiso de trabajo Por lo general, mientras se tramita la solicitud de asilo en Estados Unidos no se tiene permiso de trabajo. Sin embargo, puede solicitarse si han pasado mà ¡s de 150 dà ­as desde que se realizà ³ la solicitud y no ha habido una resolucià ³n del caso. Pero lo fundamental es entender cà ³mo se computan esos dà ­as. En la prà ¡ctica el permiso de trabajo puede tardar mucho mà ¡s. Si el USCIS concede la solicitud, tramitarà ¡ directamente la autorizacià ³n (EAD, por sus siglas en inglà ©s). Si el asilo lo concede un juez de inmigracià ³n o una corte de apelaciones entonces se podrà ¡ solicitar el EAD al USCIS. Si se tienen dudas de cà ³mo hacerlo, se puede solicitar una cita con el servicio de inmigracià ³n a travà ©s de Info Pass. En todo caso en el momento en el que a una persona se le concede el estatus de asilado esa persona adquiere el derecho a trabajar legalmente en Estados Unidos. Es decir, el EAD no es necesario, pero puede pedirse para utilizarlo como un I.D. Beneficios sociales Mientras se tramita el asilo algunos estados consideran a los solicitantes como PRUCOL. En estos casos tienen derechos a algunos beneficios sociales si reà ºnen los requisitos.   Cà ³mo obtener la green card Las personas a las que se le ha reconocido el estatus de asilados pueden solicitar un ajuste de estatus y la correspondiente tarjeta de residencia, conocida como green card. Para ello deben cumplir con una serie de requisitos como haber residido fà ­sicamente en Estados Unidos por al menos un aà ±o, seguir sufriendo la condicià ³n que lo ha convertido en asilado y cumplir con los requisitos necesarios para convertirse en emigrante legal en Estados Unidos. A los cuatro aà ±os de la fecha de obtencià ³n de la tarjeta de residencia pueden solicitar la ciudadanà ­a estadounidense por naturalizacià ³n. Viajar al extranjero mientras como asilado Se recomienda solicitar unos 60 dà ­as antes de viajar un documento para viajar rellenando el formulario I-131, que es và ¡lido por un aà ±o. Se puede salir de Estados Unidos sin esperar por la entrega del documento. Se puede solicitar que envà ­e a una oficina consular y recogerlo allà ­. En cuanto a viajar al paà ­s de origen, es algo que se puede hacer, pero con prudencia, ya que Estados Unidos puede considerar que hubo un fraude en la solicitud de asilo o que las circunstancias que motivaron su peticià ³n ya no existen y, por lo tanto, ya no cumple las condiciones para ser considerado un asilado. Estadà ­sticas latinoamericanos y asilo en EE.UU. No hay cifras oficiales del nà ºmero total de casos de asilo aprobados. Sin embargo, sà ­ hay datos parciales que se obtienen a partir de las decisiones dictadas por cortes de inmigracià ³n. Està ¡n excluidos de dichos datos las resoluciones sobre asilo acordadas por oficiales de USCIS. Segà ºn Syracuse University, en el aà ±o fiscal 2018, las cortes migratorias de EE.UU. decidieron un total de 42.228 casos de asilo, de los cuales negaron la solicitud un 65 por ciento de las veces. En otras palabras, las cortes solo aprobaron el 35 por ciento de los casos. En cuanto a los solicitante de origen latinoamericano, las cortes decidieron sobre un total de 8.232 casos en los que los solicitantes procedà ­an de El Salvador, aprobando el 23,5 por ciento de los mismos, es decir, 1.935 salvadoreà ±os obtuvieron el asilo en corte. Se resolvieron 6.240 casos afectando a hondureà ±os, aprobà ¡ndose el 21,2 por ciento de los mismos, es decir, 1.323. Se decidieron 6.052 casos de guatemaltecos, aprobà ¡ndose el 18,8 por ciento de los mismos, lo cual supone 1.138 casos ganados. Y se resolvieron 5.379 casos de mexicanos, aprobà ¡ndose el 14,5 por ciento, es decir 780. Cabe destacar que en algunos casos en los que se negà ³ el asilo, se autorizà ³ a permanecer en Estados Unidos aplicando alguna forma de alivio a la deportacià ³n, especialmente en el caso de ciudadanos de El Salvador, Guatemala y Honduras. Asimismo, resaltar que aunque no se cuenta con datos oficiales, se estima que USCIS aprueba un nà ºmero destacable de solicitudes de asilo presentadas por menores procedentes de esos tres paà ­ses de Centroamà ©rica. Los datos de aprobacià ³n y negacià ³n de solicitudes de asilo por pueden consultarse por nacionalidad del solicitante y corte en una herramienta creada por la Universidad de Syracuse. Asilo polà ­tico en EE.UU. Para solicitar y obtener el asilo polà ­tico en EE.UU. es necesario persecucià ³n pasada o miedo creà ­ble de ser perseguido si se regresa al paà ­s de origen por razà ³n de raza, nacionalidad, religià ³n, opinià ³n polà ­tica o membresà ­a en un determinado grupo.El asilo polà ­tico debe solicitarse en la frontera de EE.UU. o, en determinadas circunstancias especiales, estando ya presente en el interior del paà ­s. Una nueva polà ­tica del presidente Trump obliga a los migrantes que llegan a la frontera terrestre de Mà ©xico con EE.UU. a demostrar que han solicitado asilo en al menos un tercer paà ­s antes de aceptar su solicitud de asilo. Las à ºnicas nacionalidades excluidas son los mexicanos y los canadienses, por razones geogrà ¡ficas.El asilo polà ­tico puede ser afirmativo, ante el Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a, o defensivo, ante Corte migratoria.En caso de obtener el asilo, los familiares inmediatos podrà ¡n tambià ©n beneficiase.La obtencià ³ n del asilo es un trampolà ­n hacia la tarjeta de residencia y, si se desea, hacia la ciudadanà ­a estadounidense por naturalizacià ³n. Este artà ­culo es solo informativo. No es asesorà ­a legal.

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